El 2 de febrero de 2016, el Congreso de la República expidió la ley 1778 de 2016 en virtud de la cual, de manera general, se dictan normas sobre la responsabilidad de las personas jurídicas por actos de corrupción transnacional y las sanciones a imponer por parte de la Superintendencia de Sociedades en relación con las conductas en ella descritas. Particularmente, entre otros aspectos, se incluyen las siguientes disposiciones:  
La responsabilidad administrativa de las personas jurídicas que por medio de uno o varios empleados, contratistas, administradores o asociados propios o de cualquier persona jurídica subordinada den, ofrezcan o prometan a un servidor público extranjero, directa o indirectamente, sumas de dinero, objetos de valor pecuniario u otro beneficio o utilidad a cambio de que el servidor público extranjero realice, omita o retarde cualquier acto relacionado con el ejercicio de sus funciones y en relación con un negocio o transacción internacional.
 
Las matrices de estas personas jurídicas serán igualmente sancionadas en el evento que una de sus subordinadas incurra en alguna de las conductas enunciadas en el párrafo anterior, con el consentimiento o la tolerancia de la matriz
 
Las sanciones previstas en la norma se extienden a las sucursales de sociedades que operen en el exterior, así como a las empresas industriales y comerciales del Estado y sociedades de economía mixta. Las sanciones administrativas a imponer incluyen:
 
 
Multa de hasta 200.000 SMLMV
Inhabilidad para contratar con el Estado por un término de hasta 20 años
Publicación en medios de comunicación de la sanción impuesta a la persona jurídica
Prohibición de recibir cualquier tipo de subsidio del Estado en un plazo de 5 años
Modifica la definición del delito de Soborno Transnacional contenida en la Ley 1474 de 2011, incluyendo, entre otros, la promesa de los objetos allí mencionados como verbo rector constitutivo del delito, la inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por un término de 9 a 15 años como sanción derivada de la comisión del delito y el incremento de la multa fijando para ello un intervalo entre 650 y 50.000 SMLMV. Así mismo modificó la definición de servidor público extranjero ampliando la noción inicialmente prevista para estos sujetos.
 
Como parte del compromiso de la Superintendencia de Sociedades en relación con la implementación por parte de las empresas de mecanismos dirigidos a la prevención de conductas relacionadas con la corrupción, esta entidad está trabajando en la expedición de una guía orientada a poner en marcha programas de cumplimiento para la prevención de las conductas previstas en la ley 1778 de 2016.
 
Lo anterior pone de presente la importancia que para las empresas del sector real conlleva la implementación al interior de sus organizaciones de sistemas de cumplimiento que permitan la identificación y mitigación de riesgos derivados de este tipo de situaciones.
Nuestra Firma es líder en la implementación de este tipo de sistemas, gracias a la confianza de un número muy significativo de empresas del sector real que nos han permitido trabajado en la implementación de numerosos sistemas de prevención y control de riesgos de lavado de activos, financiación del terrorismo, corrupción y contrabando.