El Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) da nueva interpretación y aplicación al artículo 152 de la Ley del Seguro Social (LSS) para la obtención de la pensión de viudez, considerando el principio Pro Persona.
Basham, Ringe y Correa, S.C., a través de sus socios Gil Zenteno García y Jorge De Presno, y asociados Santiago Villanueva y Antonio Franco, representó a una persona que demandó el reconocimiento - en su calidad de viudo - de los derechos de pensión que su extinta cónyuge recibía del Instituto Mexicano del Seguro Social, sin la exigencia de los requisitos adicionales previstos exclusivamente para hombres (igualdad de género).
Con fecha 4 de mayo de 2018, la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje (JFCA) de la Ciudad de México, resolvió el juicio 600/2015, que designó a una persona del sexo masculino como beneficiario de los derechos de pensión de viudez con motivo del fallecimiento de su cónyuge, quien en vida gozaba del pago de subsidio de cesantía otorgada por el IMSS.
La sentencia emitida por la JFCA generó que las autoridades del IMSS apliquen el principio pro persona en el pago de prestaciones económicas (pensión de viudez) que establece el artículo 152 de la LSS.
Este importante precedente tiene relación con las contribuciones que el IMSS, como órgano fiscal
autónomo, recauda de las empresas para prestar diversos servicios a los trabajadores y pagar subsidios, como las pensiones por viudez.
En la defensa se solicitó a la JFCA la interpretación y aplicación del principio de igualdad de la mujer y el hombre ante la ley al artículo 152 de la LSS de 1973.
El precepto legal contempla el derecho a la pensión de viudez para quien fue esposa del asegurado o pensionado, esto es, para la mujer viuda. De igual forma, prevé la pensión que le corresponderá al viudo y dispone que, a falta de esposa, esa pensión corresponderá a la concubina. Sin embargo, en el caso del hombre viudo, contempla dos requisitos adicionales para hacerse acreedor a la pensión, a saber: (i) la incapacidad total y (ii) la dependencia económica con la mujer finada.
Esto es, si el varón es quien fallece, la ley únicamente exige a su viuda acreditar el vínculo matrimonial que los unió (que fue esposa del asegurado o del pensionado), si se trata de la concubina, tiene que acreditar que el asegurado o pensionado vivió como si fuera su marido durante los cinco años que precedieron inmediatamente a la muerte de aquél, o que hubiera tenido hijos siempre que ambos hayan permanecido libres de matrimonio durante el concubinato.
Sin embargo, si es la mujer la que fallece, se exige a su beneficiario (viudo) acreditar que: (i) está totalmente incapacitado y (ii) que dependía económicamente de la asegurada o pensionada fallecida.
Como consecuencia del resultado obtenido por los Abogados de Basham en este litigio, dieron lugar para que la JFCA,condenara al IMSS a reconocer el carácter de beneficiario al viudo, para el otorgamiento y pago de la pensión de viudez que se provee con las contribuciones destinadas al Seguro de Invalidez y Vida, sin considerar los requisitos adicionales que contemplan para el varón y no para la mujer.
Esta importante resolución generó que las autoridades del IMSS interpreten y apliquen el principio de
igualdad de la mujer y hombre ante la ley, al artículo 152 de la LSS.
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ATENTAMENTE
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