Intervención del Patrimonio Cultural Edificado en Guadalajara, Jalisco.
En diversos municipios, los Planes Parciales de Desarrollo Urbano (en adelante PPDU) protegen al Patrimonio Cultural Edificado, tal es el caso de Guadalajara, Jalisco; en donde existen los denominados Perímetros A y B del Patrimonio Cultural Edificado[1].
Por principio de cuentas, debemos de entender por Patrimonio Cultural a los elementos y manifestaciones materiales e inmateriales de la actividad humana y del entorno natural, a los que los habitantes de la entidad, por su significado y valor, les atribuyen importancia intelectual, científica, tecnológica, histórica, natural, literaria, artística, arqueológica, antropológica, paleontológica, etnológica, arquitectónica, industrial y urbana.
En ese sentido, y haciendo más práctico el presente, el PPDU clasifica, según sus características, de la siguiente manera a los bienes integrantes del Patrimonio Cultural (I) Inmuebles de Valor Artístico Relevante. Edificaciones de propiedad pública o privada construidas después del año 1900, según los siguientes criterios: (a) Que representen un ejemplo de una determinada corriente estilística; (b) Que constituyan una creación de calidad, única o atípica dentro de un contexto urbano; (c) Que se distinga por su calidad de composición, diseño o ejecución arquitectónica; (d) Que presenten un grado de innovación en cuanto a diseño, materiales o técnicas utilizadas; (II) Inmuebles de Valor Ambiental: edificaciones que posean un valor contextual o de ambiente urbano que en conjunto genere una zona susceptible de ser considerada de valor patrimonial, subdividiéndose en dos categorías: (a) Inmuebles de valor histórico ambiental construidos antes de 1900; e (b) Inmuebles de valor artístico ambiental construidos después de 1900; entre otras clasificaciones y criterios.
Ahora bien, el PPDU visto como el ordenamiento jurídico que regula las normas de construcción (lo que se puede o no construir en determinado inmueble), establece los criterios técnicos aplicables de conservación y restauración para homologar las características de todos los inmuebles que conforman el Patrimonio Cultural en los Perímetros de Protección al Patrimonio, así como la incorporación de nuevos elementos y la integración urbano-arquitectónica al contexto.
Para lo anterior, el PPDU vigente para el municipio de Guadalajara, Jalisco además de las Normas “generales” de Construcción (ejemplo de algunas normas que denominamos “generales” son: altura, coeficiente de ocupación del suelo, coeficiente de utilización del suelo, desdoblamiento de vivienda, restricciones laterales, posteriores y frontales, etc), contempla una Norma Urbanística de nombre “De la Conservación del Patrimonio Cultural Edificado”, misma que en términos prácticos, se traduce en limitaciones / restricciones adicionales en cuanto a la intervención del Inmueble, pues contiene diversos criterios técnicos aplicables de forma adicional a las normas “generales” de conservación y restauración para homologar las características de todos los inmuebles que conforman el Patrimonio Cultural en los Perímetros de Protección al Patrimonio, así como la incorporación de nuevos elementos y la integración urbano-arquitectónica al contexto.
En ese sentido, al momento de pretender cualquier tipo de proyecto inmobiliario sobre algún inmueble que forme parte del Patrimonio Cultural Edificado, dentro del due diligence previo que se debe de realizar, habría que concluir en las Normas de Construcción adicionales aplicables para el proyecto y así poder justificar técnica – urbanísticamente el proyecto pretendido.
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[1] Estos perímetros no son todas las áreas en donde existe la protección al Patrimonio Edificado.