La búsqueda de ciudades compactas a través de las áreas de promoción económica urbana (APEU) de la Ley catalana 15/2020, de 22 de diciembre
Hace poco visité la exposición dedicada al expresionismo alemán en el Museo Thyssen-Bornemisza. El contenido de los textos de las etiquetas de las obras era especial: pretendían sintetizar reflexiones de aquello que se contemplaba, como si tratara de pinceladas. Hago algo parecido para reflejar el contenido de esta ley publicada hoy en el BOE (consultar aquí), lo que quizá facilite que alguien quiera dedicarle más tiempo. Al final, una reflexión.
Problemas identificados por la ley. Problema mayor: progresiva deslocalización de los distintos tipos de actividades económicas vinculadas al territorio. Problema menor: crisis del asociacionismo empresarial y ausencia de un marco legal que garantice la cooperación y participación de todos los sectores y agentes, así como la viabilidad y permanencia de los proyectos en el tiempo.
Soluciones: explorar nuevos modelos de gestión de colaboración público-privada, con un alto grado de flexibilidad y de capacidad de adaptación a las distintas necesidades y realidades del territorio, para conseguir dinamizar y revitalizar espacios donde se concentran actividades industriales, comerciales o de servicios.
Modelo de referencia: Business Improvement Districts (BID), surgidos en Canadá (1969). Los BID son organizaciones dirigidas de forma privada, pero creadas con la aprobación de las autoridades locales cuando la mayoría de propietarios o empresarios de una zona perfectamente delimitada acuerdan, mediante un proceso formal de votación con garantías de participación para todos los afectados, pagar una cuota o recargo obligatorio con el fin de ofrecer servicios adicionales dirigidos a la promoción o revitalización de esa área.
Propuesta normativa: creación de un modelo de entidad asociativa llamada área de promoción económica urbana (APEU), que se basa en el esquema de colaboración público-privada (con un peso mayoritario de lo privado). Se configura como una asociación privada no lucrativa que, bajo la tutela del municipio, persigue la puesta en práctica de iniciativas de mejora del entorno, complementariamente a los servicios que prestan las distintas administraciones públicas. La finalidad de estas áreas es dinamizar o revitalizar espacios en los que se concentran actividades empresariales mediante la realización de inversiones financiadas básicamente con las aportaciones obligatorias de las personas titulares del derecho de posesión de los locales con acceso directo desde la vía pública y de las naves y las parcelas donde se llevan a cabo actividades económicas con ánimo de lucro, que se encuentran dentro de un área previamente delimitada.
Objetivos. Elijo dos, los que más me importan aquí y ahora: favorecer la creación de un modelo de ciudad compacta en que la presencia de actividades económicas integradas en los núcleos urbanos facilite la actividad comercial, industrial y de servicios de un modo más sostenible y adecuado a las necesidades de los ciudadanos; frenar el proceso de desertización comercial de los núcleos urbanos en favor de áreas comerciales periurbanas alejadas que requieren importantes desplazamientos, con el consiguiente impacto ambiental.
Reflexión personal. Se puede echar en falta algún tipo de concreción a la superficie total de suelo que podría ser objeto de estas áreas. Soplan vientos favorables a la integración de actividades; tenemos que lograr que efectivamente mejoren la calidad del entorno urbano mediante actuaciones sostenibles.