Ciudad de México, 26 de junio de 2020.
El 25 de junio de 2020 se publicaron en el Diario Oficial de la Federación, las Disposiciones Regulatorias de la Ley Federal de Competencia Económica de emergencia sobre el uso de medios electrónicos en ciertos procedimientos tramitados ante la Comisión Federal de Competencia Económica (“Disposiciones”).
Las Disposiciones contemplan la implementación, uso y manejo de medios electrónicos en ciertos procedimientos que se inicien o se encuentren en trámite ante la Comisión Federal de Competencia Económica (“COFECE”) y serán aplicables durante la emergencia sanitaria generada por el virus SARS-CoV2 y hasta que el Pleno de la COFECE lo determine.
Las Disposiciones aplican a procedimientos referentes a la tramitación de: (i) denuncias, (ii) investigaciones por prácticas monopólicas, (iii) procedimientos seguidos en forma de juicio, (iv) concentraciones ilícitas, (v) insumos esenciales, barreras a la competencia y condiciones de competencia, (vi) el beneficio de dispensa o reducción del importe de multas por compromisos relativos a prácticas monopólicas relativas o concentraciones ilícitas y el beneficio de inmunidad en prácticas monopólicas absolutas y (vii) las verificaciones e incidentes relativos a la ejecución de resoluciones de la COFECE.
De acuerdo con las Disposiciones, las personas que desahoguen alguna actuación ante la COFECE en un procedimiento contemplado en las mismas podrán optar por utilizar medios electrónicos para la notificación y el desahogo de actuaciones, o bien continuar la tramitación por medios tradicionales. En caso de optar por el uso de medios electrónicos, las personas deberán manifestar expresamente su voluntad para hacerlo en el expediente respecto del cual se formule.
Uno de los temas relevantes que contemplan las Disposiciones es que podrán desahogarse las pruebas confesional, testimonial y pericial por medios electrónicos al igual que audiencias orales, para lo cual se establecen reglas específicas.
Asimismo, las Disposiciones contemplan la creación de una Oficialía de Partes Electrónica, misma que recibirá por medio de correo electrónico la documentación necesaria en dichos procedimientos cuando las partes en éstos hayan expresado su consentimiento para ello.
Los abogados del área de Competencia Económica de la Firma estamos a sus órdenes para atender cualquier duda respecto del contenido del presente.
A T E N T A M E N T E,
Amílcar Peredo
Fernanda Garza
León Jiménez
Carmina Paredes