La Corte Constitucional señaló que hay parámetros para personas que tienen enfermedades progresivas.

Destacamos el trabajo realizado por la firma Escandón Abogados , miembro de la Fundación Pro Bono Colombia, en este caso pro bono usado como referente por la Corte Constitucional.

El caso es el de Enira Yecenia Fernández, una mujer de 47 años que en el 96 fue diagnosticada con “retinosis pigmentaria”, una enfermedad que hizo que fuera perdiendo la visión en su totalidad.

Por esa razón en 2010 renunció a su trabajo pues su condición hacía que no pudiera desarrollar sus actividades. Tres años después solicito la pensión de invalidez que hasta ahora había sido negada por las entidades prestadoras de salud y también por los jueces de la república.

El argumento era que no cumplía los requisitos en la ley, pues entre otras cosas, le faltaba una semana por cotizar. Pese a que renunció a la empresa en la que trabajaba la señora Fernández siguió trabajando como vendedora de dulces y cotizando pensión, gracias a las ayudas de un familiar.

La tutela que presentó Fernández llegó hasta la Corte Constitucional que ordenó a la empresa Protección que le reconozca la pensión de inválidez. El Alto Tribunal señaló que ha fijado una serie de pautas aplicables cuando se trata de afiliados que padecen una enfermedad de deterioro progresivo que causa una pérdida capacidad laboral residual.

Para mayor información, no dude contactar a Escandón Abogados a través de sus socios: Alberto Escandón, María Claudia Escandón, Juan Fernando Escandón o María Jimena Escandón al email: [email protected]