El 19 de febrero de 2020, mediante Gaceta Oficial No. 28965-A el Gobierno Nacional sancionó Ley No. 126 de 18 de febrero de 2020, la cual tiene por objeto establecer y regular el teletrabajo como nueva modalidad de las relaciones de trabajo en la Republica de Panama.
¿En que consiste el Teletrabajo?
Consiste en la prestacion de servicios sin presencia fisica en el lugar de trabajo, a traves de medios informaticos o de telecomunicaciones (computadores, telefono celularm entre otros). Siendo estas labores supervisadas por un jefe o superior.
¿De qué forma se podrá llevar acabo el Teletrabajo?
Esta nueva modalidad de relación laboral podrá ser parcial o completo; cuando el Teletrabajador labore al menos una jornada de trabajo a la semana en las instalaciones del Empleador, se considerará teletrabajo parcial; sin embargo cuando el Teletrabajador labore todas las jornadas en lugares distintos a las instalaciones del empleador, se considerará teletrabajo completo.
Aspectos importantes del Teletrabajo
La Ley No. 126 del 19 de febrero de 2020, establece ciertos parámetros mismos que deberán tomarse en cuenta al momento de elegir el Teletrabajo como modalidad de relación laboral. Tales como:
- Se podrán suscribir adendas sobre los contratos previamente celebrados bajo una modalidad diferente. El posible Teletrabajador podrá rechazar o aceptar el cambio a teletrabajo. Los contratos suscritos entre El Empleador y el Teletrabajador tendrán que celebrarse por escrito y contener lo mínimo lo establecido en el Artículo 4 de la Ley. Los ejemplares firmados deberán ser sellados por el Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral.
- El Teletrabajador no se encontrará obligado a laborar jornadas extraordinarias, salvo sean requeridas por el Empleador y consten debidamente en el Contrato de Teletrabajo.
- Bajo consentimiento del Teletrabajador el Empleador podrá solicitar efectuar “labores de emergencia” en concepto de trabajo de guardia que no es más que el espacio de tiempo fuera de la jornada regular de teletrabajo, durante el cual el Teletrabajador consiente su disponibilidad para atender alguna emergencia que surja en las instalaciones del Empleador.
- El Teletrabajador tendrá derecho al reconocimiento como accidente de trabajo, de igual manera, éste tendrá derecho al reconocimiento por la Caja de Seguro Social de los riesgos profesionales, siempre que le Teletrabajador sufra de alguna enfermedad a causa del trabajo realizado.
- Cuando se elija el Teletrabajo como modalidad de relación laboral las partes deberán acordar de común acuerdo los gastos que subvencionará el Empleador. El pago de dichos gastos no se considerará como salario para efecto del cálculo de prestaciones.
- El Empleador subvencionará los costos adicionales de velocidad de ancho de banda o de red, cuando para la ejecución del trabajo sea necesario.
- El Empleador deberá adoptar medidas necesarias para la protección de datos y soporte técnico y el Teletrabajador deberá cumplir con las normas de protección, actuando con la debida diligencia.
- En caso de terminación de la relación de Teletrabajo, el Teletrabajador deberá devolver en óptimo estado los equipos suministrados para la realización de sus funciones.