Los empleadores son responsables de la correcta práctica de la retención en la fuente por concepto de pagos laborales a sus empleados, para lo cual es necesario en primer lugar determinar la clasificación de los empleados, esto es, si son, para efectos del impuesto de renta, empleados o trabajadores por cuenta propia.
Para determinar la anterior naturaleza, es necesario que los empleados envíen a sus empleadores, a más tardar al 31 de marzo del presente año, el reporte de información relevante con la información señalada en el Decreto 1070 de 2013, dentro de la cual se destaca el nivel de ingresos brutos de los empleados, la fuente de éstos y si el empleado es o no un contribuyente obligado a declarar renta.
La anterior clasificación permitirá, entre otros, determinar la tarifa de retención aplicable al empleado, si es procedente o no la retención mínima y que deducciones se deben tener en cuenta al momento de depurar la base de retención.
Por último, recordemos que siendo obligación del empleador la correcta práctica de la retención en la fuente, cualquier retención practicada en forma errónea puede resultar en el pago de sanciones e intereses para la compañía.
Quedamos atentos a cualquier inquietud en particular que puedan tener al respecto, así mismo cualquier alcance, precisión o consulta en materia tributaria.
RETENCIÓN EN LA FUENTE - REPORTE DE EMPLEADOS
Authors:
FE
Federico Escobar
ARTICLE29 November 2016