En la edición vespertina del Diario Oficial de la Federación del 31 de marzo de 2020 se publicó el acuerdo por el que se establecen acciones extraordinarias para atender la emergencia sanitaria generada por el virus SARS-CoV2.
En virtud de dicho acuerdo, se establecen las siguientes medidas como acciones extraordinarias para atender la emergencia sanitaria que nos ocupa, mismas que deberán observar los sectores público, social y privado:
a. La suspensión inmediata, del 30 de marzo (sic) al 30 de abril de 2020, de las actividades no esenciales.
De conformidad con lo dispuesto en el acuerdo, únicamente podrán continuar en funcionamiento las siguientes actividades esenciales:
1- Las que son directamente necesarias para atender la emergencia sanitaria, como son las actividades laborales de la rama médica, paramédica, administrativa y de apoyo en todo el Sistema Nacional de Salud. También los que participan en su abasto, servicios y proveeduría, entre las que destacan el sector farmacéutico, tanto en su producción como en su distribución (farmacias); la manufactura de insumos, equipamiento médico y tecnologías para la atención de la salud; los involucrados en la disposición adecuada de los residuos peligrosos biológicos-infecciosos (RPBI), así como la limpieza y sanitización de las unidades médicas en los diferentes niveles de atención;
2- Las involucradas en la seguridad pública y la protección ciudadana, la procuración e impartición de justicia; así como la actividad legislativa en los niveles federal y estatal;
3- Las de los sectores fundamentales de la economía: financieros, el de recaudación tributaria, distribución y venta de energéticos, gasolineras y gas, generación y distribución de agua potable, industria de alimentos y bebidas no alcohólicas, mercados de alimentos, supermercados, tiendas de autoservicio, abarrotes y venta de alimentos preparados; servicios de transporte de pasajeros y de carga; producción agrícola, pesquera y pecuaria, agroindustria, industria química, productos de limpieza; ferreterías, servicios de mensajería, guardias en labores de seguridad privada; guarderías y estancias infantiles, asilos y estancias para personas adultas mayores, refugios y centros de atención a mujeres víctimas de violencia, sus hijas e hijos; telecomunicaciones y medios de información; servicios privados de emergencia, servicios funerarios y de inhumación, servicios de almacenamiento y cadena de frío de insumos esenciales; logística (aeropuertos, puertos y ferrocarriles), así como actividades cuya suspensión pueda tener efectos irreversibles para su continuación;
4- Las relacionadas directamente con la operación de los programas sociales del gobierno, y
5- Las necesarias para la conservación, mantenimiento y reparación de la infraestructura crítica que asegura la producción y distribución de servicios indispensables; a saber: agua potable, energía eléctrica, gas, petróleo, gasolina, turbosina, saneamiento básico, transporte público, infraestructura hospitalaria y médica, entre otros más que pudieran listarse en esta categoría;
b. En todos los lugares y recintos en los que se realizan las actividades definidas como esenciales, se deberán observar, de manera obligatoria, las siguientes prácticas:
1- No se podrán realizar reuniones o congregaciones de más de 50 personas;
2- Las personas deberán lavarse las manos frecuentemente;
3- Las personas deberán estornudar o toser aplicando la etiqueta respiratoria (cubriendo nariz y boca con un pañuelo desechable o con el antebrazo);
4- No saludar de beso, de mano o abrazo (saludo a distancia), y
5- Todas las demás medidas de sana distancia vigentes, emitidas por la Secretaría de Salud Federal;
c. Se exhorta a toda la población que no participa en actividades laborales esenciales, a cumplir resguardo domiciliario corresponsable del 30 de marzo al 30 de abril de 2020.
El resguardo domiciliario corresponsable se aplicará de manera estricta a toda persona mayor de 60 años de edad, estado de embarazo o puerperio inmediato, o con diagnóstico de hipertensión arterial, diabetes mellitus, enfermedad cardíaca o pulmonar crónicas, inmunosupresión (adquirida o provocada), insuficiencia renal o hepática, independientemente de si su actividad laboral se considera esencial.
Invitamos a nuestros clientes y socios de negocios a ponerse en contacto con cualquiera de nuestros socios o asociados para analizar concretamente el escenario ante el cual se encuentran sus empresas y/o centros de trabajo para determinar si procede la suspensión inmediata de sus actividades por no ser consideradas como esenciales, así como implicaciones legales adicionales en materia laboral y de arrendamiento inmobiliario.
Cabe destacar que nuestro equipo se encuentra dando seguimiento puntual a las disposiciones que en materia de COVID-19 han sido y son emitidas diariamente por las autoridades locales en México para analizar de forma integral las limitaciones a las cuales podrá estar sujeta la operación de nuestros clientes.
Atentamente
Cannizzo, Ortíz y Asociados, S.C.